Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351981
MateriaCivil

APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO (LEGISLACION DE PUEBLA).

Es inexacto que exista contradicción entre los artículos 499 y 506 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, así como que la aplicación del primero impida la del segundo o viceversa. A. se concreta a definir los efectos de la admisión de la apelación, en el efecto devolutivo, distinguiendo las sentencias definitivas, caso en el que se mandarán los autos originales al superior, dejando copia de las constancias necesarias para la ejecución, de las interlocutorias y de los autos, que no requieren la remisión del expediente, sino de un testimonio de las constancias conducentes; el Artículo 506, a su vez establece el procedimiento a seguir, cuando se ha admitido la apelación en el efecto suspensivo o sólo en el devolutivo, señalando ambos casos, el término de cuarenta y ocho horas, para la remisión de los autos y mandando que se prevenga a los interesados, que designen domicilio en el lugar en que resida el superior; sólo que, tratándose de apelación admitida en el efecto devolutivo, ese término comienza cuando ya se ha extendido el certificado de constancias para la apelación, según se desprende de las palabras "Dentro del mismo término extendido que sea el certificado.......". Así pues, cuando en el Artículo 499 se dice que se dejará en el juzgado...

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