Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351971
MateriaCivil

No debe confundirse el juicio de desahucio, establecido por los artículos 489 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que vino a sustituir a las antiguas providencias de lanzamiento, enmendando en beneficio de los arrendatarios, el injustificado rigor de dichas providencias, que ahora constituyen verdaderos juicios, con aquel en que simplemente se controvierten la rescisión del contrato, por incumplimiento del mismo. Es verdad que la sentencia en el juicio de desahucio puede implicar la rescisión del contrato de arrendamiento; pero dicho juicio sólo puede promoverse llanamente, por falta de pago de dos o más mensualidades y no por la falta de pago en los plazos estipulados o por alguna otra violación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 489 citado; por lo cual, efectuado el pago, carece ya de objeto el juicio, por haberse colmado la pretensión del actor, y se da por concluido, conforme al artículo 492, el cual todavía habla de providencia de lanzamiento, como una reminiscencia del antiguo procedimiento que fue sustituido. Así pues, el pago efectuado por el demandado en el juicio de desahucio, deja sin efecto ese procedimiento sumario, pero no incapacita al arrendador para ejercitar la acción de rescisión del contrato, por falta de pago puntual de las rentas, provenientes de los artículos 2489, fracción I y 2452 del Código Civil del...

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