Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351908
MateriaCivil

La fracción III del artículo 282 del arancel, da derecho a los abogados en los juicios sucesorios, a cobrar por la formación de inventarios el uno por ciento sobre el valor del activo inventariado. Ahora bien, ese activo es incuestionablemente el que ha sido aprobado por el juzgado del conocimiento del juicio sucesorio, y no el que resulte del avalúo hecho por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que tal avalúo se lleva a cabo solamente con fines fiscales; y no puede aceptarse que lo que aprueba el juzgado, es el inventario de los bienes y no el valor de los mismos, puesto que de acuerdo con el artículo 816 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y...

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