Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351846
MateriaCivil

Si los actos reclamados no se refieren propiamente al secuestro mismo de bienes, como providencia precautoria, sino a hechos o actos ocurridos con posterioridad a la fecha de la providencia en que se decretó el secuestro de los bienes del quejoso, cuya ejecución estima éste, como de imposible reparación, por los conceptos que expresa en su demanda de amparo, tales conceptos deben analizarse y estimarse, precisamente en la sentencia que se dicte en la audiencia constitucional y en vista de las pruebas y alegaciones que produzcan las partes, como disponen los artículos 76, 77 y 155 de la Ley de Amparo; por lo que no puede decirse que en tal caso, concurra una causa de improcedencia, manifiesta e indudable, que amerite el desechamiento de la demanda de garantías, ni que el caso se encuentre comprendido en la jurisprudencia que establece la improcedencia del amparo contra el secuestro de bienes, como providencia precautoria.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9780/41. A.H.I.. 4 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro C.I.M. no intervino en la discusión y votación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR