Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351836
MateriaCivil

Para que el adulterio sea causa de divorcio, conforme a la fracción I del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se necesita que esté debidamente comprobado; por lo que debe estimarse que la autoridad judicial aplica inexactamente dicha disposición legal, si tiene por probado el adulterio, basándose en presunciones apoyadas en las declaraciones de dos testigos, que incurrieron en contradicciones, y en el dicho de un tercer testigo, que por ser singular, no hace prueba plena; máxime, si la deposición de este último, no se refirió al adulterio mismo, sino a actos próximos a él.

Amparo civil directo 3404/41. O. de Treviño Amelia. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: H.M.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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