Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351798
MateriaComún

Si el quejoso promovió el amparo como gestor oficioso, debe decirse que esta representación no la admite ni la reconoce la ley reglamentaria del juicio de garantías y, por lo mismo, si el Juez de Distrito desechó la demanda, aplicó exactamente los artículos 73, fracción XVIII, y 145 de la citada ley, en relación con los artículos 4o. y 8o. del mismo ordenamiento. El argumento de que es aplicable a los gestores oficiosos, por mayoría de razón, la regla establecida en el artículo 17 de la Ley de Amparo, es inaceptable, tanto porque el caso se rige por lo dispuesto en el invocado artículo 8o. como porque entrañando el artículo 17 una excepción a la regla general sobre personalidad, únicamente puede aplicarse a los casos expresamente comprendidos en ese precepto.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda...

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