Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351582
MateriaComún

Si tratándose de un amparo directo, el quejoso sólo presentó ante la autoridad responsable una sola copia de la demanda, por lo que ésta le previno que presentara otra, dentro del término de cinco días para el expediente y aquél no cumplió con esa prevención, en tales condiciones, procede, con fundamento en el artículo 168 de la Ley de Amparo, tener por desistido de la demanda al agraviado, y sobreseer en el juicio, como lo dispone la fracción I del artículo 74 de la misma ley, sin que obste en contrario que este Alto Tribunal haya remitido dos copias a la autoridad responsable, porque ese envío no libra al quejoso del deber que le impone la ley, máxime si la remisión no se hizo después de cumplido el término de cinco días indicado.

Amparo civil directo...

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