Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351531
MateriaCivil

El reconocimiento de hijos, en su forma declarativa, tiene efectos retroactivos, porque de acuerdo con la doctrina, el hijo natural reconocido lo es desde su nacimiento, pero no debe confundirse el efecto retroactivo del reconocimiento, cosa jurídicamente admisible, con la aplicación retroactiva de las leyes, que prohibe estrictamente el artículo 14 constitucional, cuando lesiona derechos de terceros, sin que esto signifique que se atribuya al interesado el carácter de hijo espurio durante una época y de natural durante otra, sino simplemente que no puede prevalerse de su carácter de hijo natural que le otorga la ley posterior, para afectar derechos de tercero durante la época anterior a esa ley. La retroactividad del reconocimiento forzado, no presta dificultad jurídica alguna cuando el régimen sucesorio es el mismo en el momento de la muerte del autor de la herencia, en el que hace la autoridad judicial la declaración de filiación, pues en este caso, es evidente el derecho de heredar del hijo preterido; pero si el régimen sucesorio ha variado, puesto que la ley vigente al morir el autor de la herencia, distinguía entre hijos naturales...

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