Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351497
MateriaCivil

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció en ejecutoria anterior, la siguiente tesis: "La resolución que declara que no ha lugar a admitir el recurso de denegada apelación, promovido por el quejoso, por carecer del requisito establecido por los artículos 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que exigen a todo interesado, el patrocinio de un abogado y la autorización con la firma de éste, en las promociones respectivas, no admite en su contra el recurso de queja, que establece la fracción II, del artículo 460 del mismo código, puesto que en dicha resolución no se desecha el recurso de denegada apelación, sino que se niega la admisión de la promoción respectiva. En efecto, no son iguales los casos en que se desecha la promoción en que se hace valer la denegada apelación y en que se desecha este recurso, y si la causa que motivó la no admisión de la instancia, fue únicamente no estar firmada por abogado, es claro que si la propia instancia se hubiese hecho de nuevo, llenando aquella omisión y en su oportunidad legal, el J. del conocimiento podría haberla admitido y darle entrada al recurso en tanto que si éste hubiese sido desechado por extemporáneo o por otro motivo distinto del anteriormente referido, dicha autoridad ya no podría variar el sentido de su resolución, que sólo sería atacable por medio del recurso de queja. Por tanto, la resolución que niega la admisión del recurso de denegada apelación, porque la promoción respectiva, no está firmada por un abogado, no admite en su contra el recurso de queja, pero sí el de revocación, conforme a los artículos 419 y 432 del código citado; por lo que si no se ha agotado este recurso antes de ocurrir al juicio de garantías, éste debe estimarse improcedente.". Ahora bien, la tesis anterior es aplicable...

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