Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351469
MateriaCivil,Derecho Civil

El contrato de aparcería agrícola se rige en el Estado de San Luis Potosí, por el Decreto Número 74, de cuatro de junio de mil novecientos veintiocho, en el cual no se exige ninguna formalidad externa para su celebración, por lo es inexacto que dicho contrato, para su validez, deba constar en escritura pública. En términos generales, no existe diferencia entre el arrendamiento por aparcería, a que se refiere el artículo 3001 del Código Civil de la entidad citada y el contrato de aparcería agrícola, de que habla el artículo 2318 del mismo código, y si bien es cierto que tienen puntos de semejanza con el de arrendamiento y con el de sociedad, no pueden equiparse a ninguno de ellos, y por lo mismo no se rigen por las normas legales que...

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