Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351404
MateriaComún

Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que confirmó el auto que admitió la demanda promovida en contra del quejoso, porque éste considera que el J. ante quien se promovió dicha demanda, es incompetente y que se le causan perjuicios, porque reside fuera de la jurisdicción del mismo, y de autos aparece que dicho quejoso promovió la incompetencia por declinatoria, debe estimarse que el juicio de garantías es improcedente, en los términos del artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, ya que el agraviado puede obtener resolución favorable en su instancia que se encuentra en trámite.

Amparo civil en revisión 5269/41. M.M.. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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