Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351353
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La resolución que declara que no hay lugar a admitir el recurso de denegada apelación, promovido por el quejoso, por carecer del requisito establecido por los artículos 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que exigen a todo interesado, el patrocinio de un abogado y la autorización con la firma de éste en las promociones respectivas, no admite en su contra el recurso de queja, que establece la fracción II, del artículo 460 del mismo código, puesto que en dicha resolución no se desecha el recurso de denegada apelación, sino que se niega la admisión de la promoción respectiva. En efecto, no son iguales los casos en que se desecha la promoción en que se hace valer la denegada apelación y en que se desecha este recurso, y si la causa que motivó la no admisión de la instancia, fue únicamente no estar firmada por abogado, es claro que si la propia instancia se hubiese hecho de nuevo, llenando aquella omisión y en su oportunidad legal, el J. del conocimiento podría haberla admitido y darle entrada al recurso; en tanto que si éste...

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