Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351293
MateriaCivil

Conforme al artículo 1334 del Código de Comercio, los autos que no fueron apelables, pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó, y de acuerdo con el artículo 1341 del mismo código, son apelables los autos que causen un gravamen que no pueda repararse en la sentencia definitiva, esto es, en la que decida el juicio principal. Por tanto, si el incidente de nulidad se promovió después de pronunciada la sentencia definitiva, es claro que el auto que admitió dicho incidente no pudo ya ser reparado en esa sentencia y, por lo mismo, debe estimarse que el mencionado auto admitía en su contra el recurso de apelación; sin que sea de tomarse en consideración la alegación que...

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