Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351285
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2900 del Código Civil del Estado de Nuevo León, idéntico al 3008 del Código del Distrito Federal, establece: "No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad, o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho"; y los artículos 2901 del código primeramente citado y 3009 del mencionado del segundo lugar, disponen: "No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos, aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a menos que estas sean copartícipes". La prohibición contenida en los artículos 2900 y 3008 invocados, entraña una restricción al derecho de acción, es decir, a la facultad de los particulares, de pedir la intervención del Estado para satisfacer los intereses que en su concepto ampara el derecho que se atribuye. Por lo mismo, quien demanda la reivindicación de un predio, forzosamente tiene que acatar la norma mencionada, demandando previamente, o al mismo tiempo, la nulidad o cancelación de la inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad, a favor de otra persona, y es bastante que el actor no demande la nulidad o cancelación de la inscripción, para que la acción reivindicatoria se declare improcedente. Esta interpretación tiene como fundamento el carácter sustantivo que los ordenamientos citados reconocen a las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y está en...

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