Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351209
MateriaComún

IMPEDIMENTO, LAS OPINIONES DEL JUZGADOR EMITIDAS EN CASOS ANALOGOS NO FUNDAN AQUEL.

Debe desecharse la causa de impedimento alegada en contra del inferior, para conocer de la queja correspondiente, consistente en que dicho funcionario externó su opinión sobre la cuestión jurídica que en ella se plantea, en determinado asunto, al resolver una cuestión similar a la controvertida en la indicada queja; pues aun suponiendo que el inferior hubiera realmente planteado en la queja, esa circunstancia no se encuentra entre las causas de impedimento enumeradas en el artículo 76 de la Ley de Amparo, y no puede sostenerse que deba aplicarse supletoriamente en la especie, el Código Federal de Procedimientos Civiles, tanto por existir en dicha Ley de Amparo disposiciones expresas sobre el particular, cuanto porque la última parte del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, clara y terminantemente establece que tratándose de impedimentos en los juicios de amparo (se entiende que también en los recursos que la ley concede contra las resoluciones dictadas en dichos juicios, en el caso de queja), se observará la dispuesto en la ley orgánica respectiva; siendo de advertirse asimismo, que el hecho de que un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR