Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351086
MateriaCivil

Si apoyándose en los artículos 974 y 956 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el promovente de una diligencia de jurisdicción voluntaria, lo hace con el fin exclusivo de establecer de una manera fehaciente, los derechos que le asisten sobre un predio y las obligaciones que respecto a él tiene el quejoso en su carácter de arrendatario de dicho predio, solicitando se le hiciera de una manera oficial la notificación relativa, debe decirse que desde el momento que solicitó la intervención de un funcionario público, fue porque le interesa también que conste oficialmente la actitud que tomará el quejoso al conocer sus pretensiones, y si dicha actitud es de manifiesta oposición, es evidente que el quejoso está en su perfecto derecho, emanado de la disposición contenida en el artículo 959 del mismo código, para exigir que en esas diligencias se haga constar de una manera expresa su inconformidad; por lo que, si a su escrito de inconformidad no recae ningún acuerdo, sino tan sólo se glosa al expediente, el cual se entrega original al promovente, ninguna seguridad tiene el opositor de que ese expediente no sea mutilado, en perjuicio suyo, violándose en el caso, esta última disposición legal; sin que valga alegar en contrario que, aunque en el caso se hayan cometido violaciones de procedimiento, esto no ameritaría la concesión del amparo, por no ser trascendentales ni de las que dejan sin defensa al quejoso, ya que, en primer lugar, el desconocimiento de un derecho creado por la ley, como lo es el de que se haga constar judicialmente una oposición, si deja sin defensa al opositor, en relación con el mismo, y, en segundo lugar, no es permitido a la autoridad, prejuzgar sobre el valor de los propósitos perseguidos por el promovente de dichas diligencias, ni sobre el alcance jurídico de los mismos, ni sobre la eficacia de la oposición formulada...

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