Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351074
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, antes de ser reformado, establecía que transcurridos los términos judiciales y las prórrogas legalmente otorgadas, bastaría una sola rebeldía, para que se recogieran los autos con apremio, para que siguiera el juicio su curso y para que se perdiera el derecho que debió ejercitarse dentro del término. Después de la reforma de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y tres, dicho precepto disponía que transcurridos los términos y las prórrogas, sin necesidad de instancia de parte o especial declaración, seguiría el juicio su curso; y en virtud del decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta, el citado artículo quedó concebido en los siguientes términos: "Transcurridos los términos y las prórrogas, a instancia de parte y sin necesidad de especial declaración, seguirá el juicio su curso". Ahora bien, es evidente que el objeto de las reformas fue suprimir la necesidad de que la parte interesada acusara rebeldía a su...

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