Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350916
MateriaCivil

El artículo 1041 del Código de Comercio, que establece que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, debe interponerse en el sentido de que basta la sola presentación de la demanda, para que la interrupción se efectúe, pues siendo la prescripción negativa una pena que se impone a los que abandonan el ejercicio de un derecho, la circunstancia de hacerse valer el mismo, al ejercitarse la acción es prueba evidente de que el propio derecho se reclama, aun cuando posteriormente se hagan conocer al demandado, con el emplazamiento respectivo, la reclamación del actor. Esta interpretación se corrobora con la disposición que contiene la segunda parte del artículo que se analiza, que considera como no interrumpida la prescripción, si la demanda de desestima, o lo que es lo mismo, si se desecha, cuando aún no tiene noticia de ella el demandado; lo cual claramente significa que, en caso contrario, esto es, si aquella demanda es admitida, aun cuando no la conozca el demandado, se produce la interrupción de la prescripción. Por otra parte, los términos para la prescripción deben ser precisamente determinados, ya sea en beneficio o perjuicio de las partes interesadas, y sin que puedan depender de una voluntad extraña o de circunstancias especiales ajenas a las mismas partes; de manera que la interrupción de la prescripción debe obedecer a actos...

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