Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350699
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el sometimiento a los tribunales de determinada población, no puede implicar la renuncia a ser oído legalmente en juicio, ni al derecho de que se hagan las notificaciones personales en el domicilio del demandado, aun cuando se hubiera señalado una casa en el lugar del juicio, para recibir esas notificaciones, pues aceptar lo contrario, sería tanto como admitir la renuncia a una garantía constitucional, que no puede ser renunciada. Es cierto que según los artículos 37 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, y 34 del código actual, puede designarse un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones; pero una cosa es el domicilio convencional señalado en el contrato, para el cumplimiento de una obligación, y otra totalmente distinta, es el domicilio en que deben hacerse el emplazamiento y demás notificaciones en caso de juicio. La diferencia indicada se aclara precisando lo que debe entenderse por domicilio convencional, de acuerdo con las disposiciones mencionadas. En efecto, la palabra domicilio tiene dos acepciones: una, lo identifica con el lugar ciudad o población de cualquiera categoría que sea, y la otra, con la casa que la persona habita. Estos dos conceptos están relacionados de manera íntima, pero no es difícil distinguir la acepción en que se usa la palabra, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación jurídica en que el domicilio debe producir efectos. Los artículos 27 del Código Civil anterior y 29 vigente, definen el domicilio de una persona, como el lugar donde reside habitualmente o donde tiene el principal asiento de sus negocios, y en último extremo, el lugar en que se encuentra, pudiendo entenderse que al hablar de lugar, esas disposiciones se refieren a la población, ya que en la misma acepción está tomada la palabra domicilio, en las disposiciones inmediatas; de manera que cuando el Código Civil autoriza el señalamiento de un domicilio convencional, para el cumplimiento de determinadas obligaciones, se refiere igualmente al lugar o población y no a la casa. En cambio, las disposiciones del Código de Comercio y las del de Procedimientos Civiles, que se refieren a la notificación de emplazamiento, aunque algunas veces emplean la palabra domicilio, no aluden a la población donde radica la persona, con ánimo de estar establecida o a la en que tiene el principal asiento de sus negocios, sino a la casa en que habita (artículos 1393 del...

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