Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350664
MateriaCivil

Una nueva categoría de sentencias, las llamadas constitutivas, ha sido establecida por C. y C.. Propio es de ellas crear una nueva situación jurídica que antes no existía, que no nace sino hasta el momento de la decisión final de la litis, característica que las separa totalmente de las sentencias puramente declarativas. Otro autor no menos respetable, A.R., en su obra "La Sentencia Civil", se ha pronunciado enérgicamente contra el concepto y efectos de las sentencias constitutivas, cuya función no consiste en la declaración del derecho, sino en el cambio de las relaciones jurídicas existentes. La Suprema Corte de Justicia, sin desdeñar en lo mínimo la construcción de los autores primeramente citados, estima preferible la doctrina de R., por ser mas realista que la de aquellos eminentes escritores. No puede desconocerse, en efecto, que por más que de la llamada sentencia constitutiva se derive una situación jurídica que antes no existía, lo cierto y positivo es que la sentencia arranca de premisas anteriores a ella, de hechos o de actos jurídicos que acaso se produjeron bajo el imperio de una legislación que ha sido derogada por la vigente, al pronunciarse la sentencia constitutiva. Esos hechos o actos jurídicos tienen que apreciarse y aquilatarse en aplicación de las antiguas normas, únicas que los rigen; a la luz de ésta y sólo de éstas, hay que decir si es legal, pongamos por caso, la causal invocada como fundamento de una sentencia de divorcio o de la pérdida de la patria potestad, o de la disolución de una sociedad, o de la rescisión de un arrendamiento, etcétera. Conviene citar a este respecto, las siguientes palabras de R.: "No es, pues a la sentencia a la que en este caso se refiere el nacimiento de la relación o del conjunto de relaciones jurídicas: éstas preexistían ya, si bien latentes, y la sentencia, aun en estos casos, no llena más función que la simplemente declarativa". Este concepto, por lo demás, no es ajeno al pensamiento del propio C., a quien hubieron de escapársele estas palabras "En cuanto a la formulación de esta voluntad (se refiere a la voluntad de la ley), fue requerida por el titular del derecho, está claro que la demanda judicial es ella misma una de las causas del cambio jurídico; pero no es necesario hacer sutiles consideraciones sobre la preeminencia entre estas causas concurrentes, bastando observar que después de la sentencia, o existe un estado jurídico que anteriormente no existía, o viceversa, por lo que la sentencia...

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