Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350518
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

El licenciado E.P. en su obra "Tratado de las Quiebras", considera que la falta de pago de una o más deudas mercantiles, sí constituye el estado de suspensión de pagos; y Lyon-Caen y Renault en su tratado de derecho mercantil, sostiene igualmente la posibilidad de una quiebra con un solo acreedor, dando al efecto, entre otras razones, las siguientes: que la ley toma menos en cuenta el número de los acreedores que la situación del deudor; que un solo acreedor tiene interés en hacer declarar la quiebra, que entraña la anulación de actos del fallido verificados en su detrimento; que si no hay más que un solo acreedor, tal cosa puede deberse a que el interés de los demás acreedores fue satisfecho con perjuicio de aquél, y que de no entenderse así, dependería del deudor hacer pasar las consecuencias de su insolvencia sobre un solo acreedor menos exigente, más confiado o menos bien informado que los otros. Estas consideraciones, están acordes con el Código de Comercio, pues conforme al artículo 1475, fracción II, de este ordenamiento, bastaba la existencia de un solo crédito cuyo importe no se hubiera asegurado, para que procediera la declaración de quiebra y de acuerdo con el artículo 1483 del propio código, sólo procedía la revocación del estado de quiebra, cuando se comprueba que el fallido está al...

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