Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350374
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

El artículo 21 del Código de Comercio dispone que en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad, se anotarán (fracción V): las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto o denominación, así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas sociedades, y (fracción VII), los poderes generales y nombramientos y revocación de los mismos, si la hubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios; el artículo 26 del mismo código, preceptúa que los documentos que deben registrarse y no se registren, sólo producirán efecto entre los que los otorguen, pero no podrán producir perjuicio a tercero, el cual sí podrá aprovecharlos en lo que le fueren favorables. De conformidad con estas disposiciones legales, tanto las reformas a la escritura de constitución de una sociedad mercantil, como el poder general amplísimo otorgado a una persona, para representarla en toda clase de operaciones; la revocación de ese poder y el nuevo, dado al propio apoderado, con las limitaciones consistentes en estar impedido éste para enajenar o gravar los bienes de la compañía, disponer de los mismos y contratar préstamos en su nombre, debieron haberse anotado en la hoja de inscripción de la sociedad, y si no se hizo así, pues el mencionado poder general, como su revocación y el nuevo otorgado, sólo se anotaron en el libro especial de industrias minerales, cosa inexplicable, además, por no tratarse de una sociedad minera, sino meramente comercial, ello no puede producir perjuicio alguno a tercero, ajeno a la sociedad, con quien el apoderado hubiera contratado un préstamo, ostentándose como representante de la compañía. En efecto, aunque pudiera sostenerse que el mandatario hubiese traspasado los límites del mandato limitando que se le otorgó, al revocarse el amplísimo que le fue conferido en un principio, para el acreedor no ha podido existir legalmente dicho poder limitado, causándole perjuicio alguno, según el artículo 26 del Código de Comercio, por no haberse inscrito en la hoja de la sociedad, como ordena la fracción VII del artículo 21 del propio código; de manera que la obligación contraída por el apoderado, debe ser cumplida por la compañía, de acuerdo con el artículo 2581 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, la cual tiene expeditos sus derechos para exigir al mandatario los daños y perjuicios que le hubiera causado, al exceder de sus facultades, con pleno conocimiento...

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