Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350185
MateriaCivil

Conforme al artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, la acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y que se la entregue al demandado, con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por la ley, y si dicho demandado, con una escritura pública que hace prueba plena, demuestra que tiene la propiedad del inmueble que se trata de reivindicar y el actor no justifica tener la posesión apta para prescribir, la excepción de prescripción no puede prosperar, tanto más si el demandante confesó que el terreno que trata de reivindicar, está dentro del predio del demandado y que a la actora se lo entregó su esposo diciéndole que era suyo, pero sin darle ninguna escritura ni otro título semejante, y además, no explica cómo vino a su poder; pero si la parte...

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