Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350099
MateriaCivil

Esta cesión, que no está prohibida por nuestro Código Civil, se hace en conjunto y comprende todos los derechos que corresponden al cedente como litigante (comparecer en juicio, oponer recursos, etcétera), y como esos derechos no tienen el carácter de reales, la cesión no tiene por qué registrarse, no siendo aplicables los artículos 2051, 3002, fracción I, y 3003 del Código Civil del Distrito Federal. El J. está obligado a aceptar los derechos litigiosos que adquiere el cesionario y a permitirle su ejercicio; y si entre los derechos cedidos, quedaron comprendidos los correspondientes a un juicio reivindicatorio seguido contra el cedente, el cesionario puede oponerse a la reivindicación y hacer valer las defensas pertinentes, sin que sea de aceptarse el argumento de que la cesión no pudo producir efectos, por el hecho de que el cesionario sea insolvente, lo que impediría al actor, en el caso de que obtuviera sentencia favorable, hacer efectiva la resolución, por ser tal argumento muy aventurado...

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