Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350092
MateriaCivil

Del texto del artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, se advierte claramente que el depositario de finca rústica tiene el carácter de mero interventor, lo que demuestra que no puede tener otras atribuciones que las que el mismo precepto le señala, y las que también le impone el artículo siguiente. En efecto, el mencionado artículo 492, solamente faculta al depositario interventor, para inspeccionar el manejo de la finca y las operaciones que en ella tengan lugar, así como para vigilar la realización de frutos o recaudaciones de productos; pero no le concede la administración de la propia finca, y esto se corrobora con lo que dispone el artículo 493, en el sentido de que: "Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, éste se encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del Juez, para que oyendo a...

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