Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350089
MateriaCivil

De acuerdo con los artículos 3803 y 3804 del Código Civil de Michoacán, anterior al vigente, el heredero que quiera enajenar deberá instruir a los demás herederos, de la enajenación y de sus condiciones, y éstos serán preferidos para el tanto, si usan de ese derecho dentro de los tres días siguientes al aviso. Ahora bien, si los dos únicos herederos en una sucesión, cedieron sus derechos hereditarios respecto de un bien determinado, a una tercera persona, es indudable que el que cedió en segundo lugar, tuvo derecho de demandar la nulidad de la cesión celebrada por su coheredero, si no se le instruyó de la operación y de sus condiciones, para que pudiera hacer uso del derecho al tanto; pero una vez que aquél también cedió sus derechos hereditarios, el derecho al tanto quedó insubsistente por haber desaparecido el interés que la ley supone en cada uno de los coherederos, para evitar que entre a formar parte de la herencia un extraño. Por lo que se...

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