Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350072
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 1427 y 1436 del Código Civil del Distrito Federal, establecen que es nulo el legado que el testador hace de cosa propia, individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia, y que es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento, pertenece al mismo legatario. Ahora bien, aunque estos preceptos no indican el procedimiento que hay que seguir para su aplicación, no cabe duda que debe ser el incidental, por ser la nulidad del legado una cuestión que se relaciona directamente con el juicio sucesorio, de acuerdo con el artículo 861 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro que se encuentra vigente, conforme al artículo 16 transitorio del actual; y no puede admitirse que tenga aplicación al caso el artículo 797 del mismo código, pues no tratándose de la impugnación de la validez del testamento...

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