Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349667
MateriaCivil

Si la minuta de compraventa de un inmueble no contuvo el elemento indispensable de la aceptación del comprador, pues éste no firmó al celebrarse aquélla, sino que lo hizo después extemporáneamente, cuando el vendedor había quedado ya desligado de la operación, en los términos del artículo 1805 del Código Civil del Distrito Federal, de esto se sigue que no hubo el concurso de voluntades necesario para la validez del contrato, y por lo mismo, no pudo quedar formado éste, como lo determina el artículo 1807 del código citado; lo que trae como consecuencia que deba estimarse que el presunto comprador carecía de acción para demandar el otorgamiento de la escritura pública correspondiente. La circunstancia de que en la minuta se haya expresado que el vendedor vende el inmueble al comprador, no significa que no sea aplicable el mencionado artículo 1805 ni el 1806, porque no reuniendo dicha minuta los elementos indispensables para la validez del contrato, tiene que convenirse en que sólo ha existido la proposición u oferta que no quedó aceptada, para que la misma quedara...

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