Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349620
MateriaCivil,Derecho Civil

La fracción IV del artículo 740 del Código de Procedimientos Civiles establece, en su parte final, que si no se lograre acuerdo con los interesados en los casos de oposición a una diligencia de apeo y deslinde, se abstendrá el J. de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar sus derechos a los interesados, para que los hagan valer en el juicio correspondiente. Ahora bien, debe estimarse que el J. responsable incurrió en violación de dicho precepto, si no obstante la oposición del quejoso a la diligencia de apeo y deslinde, quien no llegó a ponerse de acuerdo con el promovente de dicha diligencia, dicho...

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