Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349578
MateriaCivil,Derecho Civil

Si la cesión de derechos hereditarios fue hecha del conocimiento de los coherederos del cedente desde hacia más de catorce años, y durante ese tiempo los interesados no hicieron valer su derecho al tanto, si no que, por el contrario, consintieron la cesión, ésta no es nula, de acuerdo con el artículo 2843 del Código Civil, aplicado por analogía, ya que como la cesión de derechos hereditarios es una venta, en los casos no previstos por la ley civil, al hablar de esa cesión, debe acudirse a las disposiciones que rigen el contrato de compraventa.

Amparo civil directo 2397/49. F.R., sucesión de. 17 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.E.. Ponente: V.S.G..

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