Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349562
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 490 y 492 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que se refieren al juicio sumario de desahucio, no deben aplicarse al juicio sumario de rescisión de un contrato de arrendamiento, ya que es distinto el fundamento de las acciones que se entablan en esos litigios, pues conforme al artículo 489 del código citado, la demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de dos o más rentas, en tanto que la acción rescisoria a que se refiere el artículo 2489, fracción I, del Código Civil del mismo lugar, es procedente por la falta de pago de la renta, en los términos prevenidos en los artículos 2452 y 2454, es decir basta el incumplimiento de una sola mensualidad. La Suprema Corte de Justicia ha distinguido con toda claridad las dos acciones mencionadas, considerando que en tanto que el juicio sumario de desahucio termina por la exhibición que haga el arrendatario de las rentas adeudadas, durante el plazo señalado para la desocupación, el juicio sumario de rescisión, en cambio, no sigue esa regla, pues la exhibición de las rentas, una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR