Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349392
MateriaCivil

No es exacto que el auto de ad exequendum debe quedar firme cuando no se recurre en apelación por el demandado, y que por tal motivo, el tribunal de alzada ya no puede revisar la procedencia de la vía ejecutiva, al conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva. El artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, correspondiente al artículo 461 del código del Distrito Federal, establece: "La sentencia debe declarar si ha procedido o no, la vía ejecutiva y si ha lugar o no, a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, decidiendo también los derechos controvertidos. Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda". Ahora bien, si la ley exige que el juzgador declare en su sentencia, si ha procedido o no, la vía ejecutiva, debe estimarse que el mismo no queda relevado de dicha obligación por la circunstancia de que el demandado no oponga excepciones sobre la procedencia de la vía, ya que de lo contrario, saldría sobrando el mandamiento de ese precepto. Por tanto, no es verdad que la falta de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR