Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349368
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 4o. del decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, publicado en el Diario Oficial de once de noviembre del mismo año, y por el cual se prorrogó durante el estado de guerra en que se encontraba el país, la vigencia de los contratos de arrendamiento de casas habitación, disponía que: "La rescisión por falta de pago puntual no tendría lugar si el inquilino comprueba haber hecho el pago de la renta dentro de los diez días siguientes al señalado para ese efecto en el contrato. Si el propietario se rehusare a recibir el pago de la renta, el inquilino no incurrirá en mora, sin necesidad de promover judicialmente el ofrecimiento de pago y la consignación de la renta, pues bastará que al ser demandado exhiba las pensiones adeudadas, dentro del plazo que fija el Código de Procedimientos Civiles, para que se considere purgada esa causa de rescisión y que dé por terminado el juicio". Ahora bien, el mencionado decreto quedó derogado, pues además de que se concretó sólo a la época en que el país se encontraba en estado de guerra, por decreto de cinco de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de veinte de enero del mismo año, se dejaron subsistentes los decretos de diez de julio de mil novecientos cuarenta y dos y veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, durante el tiempo en que el país siguiera en estado de guerra. Posteriormente, se promulgaron, en materia de arrendamiento, lo decretos de once de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete y veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, sin que en ninguno de ellos se reproduzca la disposición contenida en el artículo 4o. del...

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