Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349055
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La cuestión relativa a si la apelación de la interlocutoria que desechó las excepciones de litispendencia y de falta de personalidad en los actores, o puestas por la parte demandada en un juicio ordinario escrito, debe ser admitida sólo en el efecto devolutivo o en ambos, no puede ser resuelta más que por la Sala del Tribunal Superior de Justicia a quien haya correspondido conocer del recurso de apelación, mediante la impugnación que autoriza el artículo 442 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, precepto que establece: "Dentro del día siguiente a la notificación del decreto a que se refiere el artículo 437, pueden las partes manifestar su inconformidad, respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación. El tribunal resolverá de plano y sin ulterior recurso y en el mismo auto de que trata el artículo 438". Por tanto, mientras no se resuelva por la Sala que tenga...

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