Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349054
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2484 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, adoptado en el Estado de México, establece que cuando el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado, sin necesidad de desahucio, o lo que es lo mismo, no se necesita promover juicio de desocupación para que se tenga por concluido el contrato de arrendamiento. Este precepto se relaciona con los artículos 2456 y 2486 del mismo código, el primero de los cuales impone la obligación al arrendatario, en el último año del arrendamiento, de permitir a la persona que lo sustituya, o al dueño, el barbecho de las tierras y el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias para el año siguiente, y el segundo de dichos preceptos, indica que terminado el contrato de arrendamiento y su prórroga, cuando el arrendatario continúa sin oposición del dueño, en el goce y uso del predio, si este es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año. Para que esta renovación...

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