Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349053
MateriaCivil

El artículo 267, fracción VIII, del Código Civil del Estado de México (concordante con el artículo de igual número, del Código Civil del Distrito Federal), establece como causa de divorcio, la separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada. De los términos en que está concebida esta disposición legal, se advierte que la separación a que la misma se refiere, implica el abandono de la casa conyugal, por lo que puede decirse que para que la causal de divorcio exista, es indispensable que el cónyuge deje de permanecer en la casa, por los seis meses que determina la fracción indicada; pero si se sostiene la tesis que ha sustentado anteriormente la Suprema Corte de Justicia (Tomo LVIII, P.B.S., página 1069), debe estimarse que la repetida fracción no se refiere únicamente a la materialidad de la casa, sino el abandono de personas, de cosas y de obligaciones, por el cual, uno de los cónyuge deje de prestar al otro y a los hijos, la protección y auxilio que natural y civilmente está obligado a proporcionarles. Ahora bien, si la...

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