Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348980
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ordena que la primera notificación se haga personalmente al interesado, o a su representante o procurador en la casa designada, llenándose los requisitos que la propia disposición señala. Tratándose de la notificación de la demanda, debe estarse a lo prevenido en el artículo 117 del mismo código, en el sentido de que cuando quien debe ser notificado no se encuentre en el lugar en que se le busque, el notificador se cerciorará de que vive en ese lugar; y si el notificador no hace constar en la diligencia respectiva de que se cercioró de que el demandado vive en el lugar en que, por no haberlo encontrado, le hizo la notificación mediante cédula, ésta no puede tener validez alguna, porque se viola el artículo 14 constitucional. Por otra parte, la fijación del lugar para oír notificaciones en determinado juicio, no autoriza para que...

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