Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348899
MateriaCivil,Derecho Civil

El contrato de depósito no es civil por esencia, pues en algunos casos es de naturaleza mercantil. Es así que el Código de Comercio, aplicable tan sólo a los actos comerciales, ha previsto y reglamentado dicho contrato. El fin perseguido por el depositante, no determina la naturaleza del contrato, porque "la finalidad estricta de custodia" es siempre elemento característico del depósito, cualquiera que sea su clase; y nada aclara la circunstancia de que se le dé el nombre de "depósito confidencial", pues la "confidencia" también es elemento característico del depósito. De la misma manera, la obligación de restituir la cosa, forma parte de la definición positiva de este grupo de contratos (artículo 2545 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro), la unilateralidad o bilateralidad del contrato, tampoco sirve de criterio para diferenciar el depósito civil del mercantil; aquél no es esencialmente gratuito (artículo 2547 del código de mil ochocientos ochenta y cuatro), y éste no es, por su esencia, oneroso. En efecto, el Código de Comercio, en su artículo 333, contempla dos especies de depósito: el retribuido y el gratuito por pacto expreso. Es por esto que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el carácter gratuito no es ajeno al depósito mercantil, si...

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