Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348688
MateriaCivil

El artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prohibe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad, y ordena que las acciones así adquiridas, sean vendidas dentro de tres meses, a partir de la fecha en que puedan disponer de ellas, pues de lo contrario quedarán extinguidas esas acciones y el capital se reducirá. Ahora bien, no puede considerarse que la compraventa de acciones de una sociedad anónima haya sido contraria a lo establecido por el citado precepto, y esté, por lo mismo, afectada de nulidad, si el adquirente fue el administrador de la sociedad, en lo personal, y no en representación de la misma; sin que sea bastante para llevar a conclusión contraria, la circunstancia de que la sociedad haya figurado como...

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