Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348683
MateriaCivil,Derecho Civil

El cheque es una orden que da el depositante (librador), al banco (librado), donde tiene constituido su depósito, para pagar una cantidad determinada a otra persona (tenedor o beneficiario). El libramiento de un cheque no tiene más finalidad que un pago, el cual es ajeno a la idea de circulación, aunque en algunos casos puede entrar en circulación, y el sistema de la ley es manifiesto en el sentido de no establecer relación legal alguna entre el beneficiario y el librado, pues todas las sanciones y el conjunto de derechos y obligaciones que emanan de la expedición de un cheque, sólo tiene valor entre el tenedor y el librador (véanse artículos 183, 184 y 186 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Aunque algunas disposiciones sobre la letra de cambio son aplicables al cheque, no puede equipararse este instrumento de pago a aquel título de crédito, por las condiciones mismas de su emisión y de su destino, que están perfectamente señaladas por la ley. El cheque, como la letra de cambio, debe protestarse, pero sólo con el objeto de hacer patente la falta de pago, para que el librador pueda ejercitar sus derechos contra el librado y para que el portador pueda exigir el pago de su importe, al mismo librador. El artículo 196 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, hace aplicables al cheque algunas disposiciones relativas a las letras de cambio, en cuanto al pago y a las acciones a que dan lugar, entre las cuales se encuentran las de los artículos 150, fracciones II y III, y 151 a 156, que establecen la acción cambiaria directa y de regreso; pero tratándose del cheque, no puede haber acción directa, porque no hay aceptante, y la que pudiera llamarse de regreso, que se ejercita contra cualquier obligado, sólo puede intentarse contra el librador. Por otra parte, aunque el artículo 186 de la ley citada, impone al librado la obligación de pagar el cheque mientras tenga fondos suficientes para hacerlo, aunque no haya sido protestado en tiempo, de esta disposición, no puede deducirse que esa obligación de pagar pueda se...

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