Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348651
MateriaCivil,Derecho Civil

Para los efectos de los artículos 2163 y 2166 del Codigo Civil del Distrito Federal, la insolvencia del deudor no puede tenerse por comprobada por el hecho de que, rematados sus bienes, hubieran resultado insuficientes para el pago de sus créditos, puesto que el justo precio de un bien no es aquel en que se le remata, sino el precio real de la cosa, en el momento en que se efectúa el acto que se tilda de fraudulento, ya que la cantidad fijada para el remate, sólo tiene efectos procesales y se determina después de haberse fijado el valor real de los bienes, los cuales se deprecian en la almoneda, para darles fácil salida, siendo la base para el remate, las dos terceras partes del precio señalado. Para resolver acerca de la insolvencia del deudor, debe tomarse como base la época en que quedó perfeccionado el contrato tildado de fraudulento (en el caso, la cesión de derechos), y no la época de su inscripción, puesto que la...

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