Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348628
MateriaCivil

El artículo 78 del Código de Comercio establece: "En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados" y el artículo 79 del mismo código previene: "Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: I.- Los contratos que con arreglo a este código u otras leyes, deban reducirse a escritura pública, o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia; II .. .. .. en uno y en otro casos, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio". Ahora bien, no exigiendo el Código de Comercio ni alguna otra ley de carácter mercantil, el requisito de escritura pública para la cesión de créditos no endosables, cuyo importe sea mayor de quinientos pesos, no hay porqué aplicar a los actos mercantiles las formalidades exigidas por el derecho común, ya...

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