Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348614
MateriaCivil

Conforme al artículo 1166, fracción II, del Código Civil vigente en el Estado de Sinaloa, se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiere de ella o fuere desestimada su demanda, o se declare caduco el juicio. En consecuencia, si la primera demanda fue desestimada por sentencia definitiva, la interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda, dejó de tener tal efecto y no puede considerarse...

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