Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348258
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo con el artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal, basta que un cónyuge pida el divorcio por causa que no justifique o que resulte insuficiente, para que el demandado tenga a su vez el derecho de entablar la demanda reconvencional, exigiendo la disolución del vínculo matrimonial. Cualquiera que sea la causa por la que no se justifique la acción intentada, se estará en la hipótesis prevista por el mencionado precepto, y tal cosa puede ocurrir por desistimiento o bien porque se dicte sentencia absolutoria, ya que en ambos casos, se puede afirmar que el cónyuge demandante no justificó la causal de divorcio invocada. Es verdad que la disposición legal citada agrega en su parte final, que el cónyuge demandado no podrá entablar su demanda reconvencional, sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia, de lo que podría inferirse que necesariamente debe mediar un fallo absolutorio, como condición de esa demanda; pero tal interpretación no está de acuerdo con la primera parte del precepto, que simplemente requiere que el actor no justifique su acción, para que el demandado tenga el derecho de reconvencionarlo, y como en esta parte es en donde se configura y caracteriza propiamente la causal de que se trata, no debe estimarse como elemento de la misma, la existencia de un fallo absolutorio, sino sólo tomarse en cuenta ese dato como simple referencia para computar el término de tres meses que debe transcurrir, a efecto de formular la reconvención. Desde el punto de vista procesal, el desistimiento tiene los mismos efectos que la sentencia absolutoria, procede también aplicarlo a los casos de que aun admitiendo que el artículo 268, parte de la base de una sentencia absolutoria, procede...

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