Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347887
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 2692 del Código Civil del Estado de Puebla, establece: "Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender a extraños, su parte respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto, el propietario que enajene, notificará a los demás por medio de notario o judicialmente la venta que tuviere convenida, para que, dentro de los ocho días siguientes, hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde ese derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno". De los términos del último párrafo de este precepto, se advierte que no es necesario que exista juicio en el que se dilucide si es de anularse, o no, la venta de cosa indivisa hecha a favor de extraños, cuando el partícipe no ha sido notificado, porque la omisión de esa notificación es suficiente para que la venta no produzca efecto legal alguno...

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