Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347883
MateriaCivil,Derecho Civil

Si la casa dada en anticresis no producía rentas, o, lo que es lo mismo, no tenía productos, el acreedor anticrético no estaba obligado a rendir cuentas, pues el artículo 1815 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, que impone a dicho acreedor la aludida obligación, debe entenderse que sólo lo hace para el caso en que haya productos. Por otra parte, tampoco puede pretenderse que el acreedor tenía esa obligación de rendir cuentas, por el hecho de que, según el artículo 1815 citado, debía pagar las contribuciones causadas por el inmueble respectivo, supuesto que, dados los términos de la fracción II de esa propia disposición legal, el derecho que tiene el acreedor para el pago de contribuciones, es el de deducir...

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