Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347665
MateriaCivil

La doctrina enseña que el registro de comercio se ha instituido más que en beneficio particular del comerciante, en interés de los terceros que con él entablen relaciones de negocios. Consecuencia de esto es que sólo se anote en la matrícula respectiva, los datos que en realidad afecten a la solvencia del comerciante, y no así los que no limiten el conjunto de sus derechos y obligaciones, respecto de los cuales no se interesa el público. en el artículo 21, fracción X, del Código de Comercio, se establece que en la hoja de inscripción de cada comerciante, se anotarán las escrituras dotales, las capitulaciones matrimoniales y los títulos que acrediten los parafernales de la mujer comerciante, así como la escritura sobre separación de intereses entre los cónyuges, y en general los documentos que contengan algún cambio o modificación relativa a los objetos expresados. Este precepto, siguiendo al derecho francés y a la legislación española, se abstiene de aludir, en la enumeración que contiene, a la sociedad conyugal o al contrato de matrimonio celebrado bajo tal régimen. Ahora bien, si la sociedad conyugal no es susceptible de inscripción en el registro especial de comercio, no es porque se gobierne por las normas del derecho civil, pues por las mismas reglas se rige también el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, haya o no constitución de dote, y sin embargo, las escrituras dotales, así como las capitulaciones matrimoniales, los parafernales de la mujer y las escrituras de separación de bienes, deben anotarse en la hoja de inscripción...

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