Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347619
MateriaCivil

Conforme al artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de que es propietario. Por tanto, si del contrato de compraventa que acompañó el actor a su demanda, aparece que éste no era todavía el propietario de la cosa que pretendía reivindicar, pues el vendedor se reservó el dominio de la misma, hasta que estuviera totalmente pagado el precio, y el propio actor reconoció que no había hecho ese pago total, es claro que tanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 2315 del Código Civil del Distrito Federal, cuanto de lo expresamente pactado en el documento en que se hizo constar el contrato de compraventa con reserva de dominio, el demandante, en el momento de ejercitar la acción, sólo tenía el carácter de arrendatario, que no lo facultaba para...

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