Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347431
MateriaCivil

El artículo 769 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que "Luego que el Tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará, con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba como transeúnte en el lugar, o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes". Esta disposición se refiere a aquellos bienes que, a consecuencia de la muerte del autor de la herencia, queden abandonados y en peligro de que se apodere de ellos cualquier extraño; y si la denuncia de la muerte del autor de la sucesión vino a tener lugar con mucha posterioridad al fallecimiento, y el denunciante manifestó al Juez la existencia de algunas cantidades de dinero, como de la propiedad del de cujus, debe estimarse que el...

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