Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347400
MateriaCivil

El arrendamiento queda comprendido en la categoría de los contratos formales, intermedia entre el contrato consensual y el solemne. Por tanto, la forma prescrita por el artículo 2406 del Código Civil del Distrito Federal, no es simplemente probatoria, ni su omisión determina la inexistencia del contrato. La misma reflexión cabe hacer con respecto al contrato de subarriendo, respecto al cual, la doctrina no es más rigurosa en lo que toca a la forma. Tradicionalmente se ha admitido que si el contrato principal encierra una cláusula que supedite, el subarriendo al asentamiento escrito del arrendador, bastará con la aprobación tácita de su parte, para estimar válido la sublocación, como sucede en el caso en que aquél ha recibido las rentas directamente de manos del subarrendatario. El escrito no es sino un medio probatorio; no se le exige en manera alguna "ad solemnitaten", y desde el momento en que queda jurídicamente comprobado el ascenso del arrendador...

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